Consiste en la transmisión de las facultades sobre un financiamiento para vivienda en estado de morosidad. Esta figura otorga la potestad de requerir el pago del adeudo y, en el supuesto de que el deudor incumpla con la obligación, rescatar el bien raíz que sirve como garantía.
En este acto jurídico intervienen el enajenante de los títulos (Cedente) y el adquiriente de los mismos (Cesionario). Este último pasa a gozar de todas las atribuciones y derechos que le corresponden como nuevo titular del crédito frente a la parte demandada.
La validez formal del Traspaso de Prerrogativas se ratifica mediante una Escritura Pública, blindando la operación ante las autoridades y constituyendo al Cesionario como el nuevo titular de la deuda. El fedatario público constatará que los involucrados cuenten con las capacidades legales para realizar la transferencia, proveyendo la mayor certeza jurídica posible.
Una vez que el fedatario entregue el testimonio notarial correspondiente:
Dicho documento se presentará ante el tribunal para modificar la carátula del expediente judicial. De este modo, el Cesionario se constituye formalmente como la nueva parte actora, asumiendo la posición procesal que originalmente le pertenecía a la institución bancaria.